Papa Leo XIV acepta la renuncia del obispo peruano acusado de abuso sexual
Papa Leo XIV aceptó la renuncia del obispo Antonio Santarsiero Rosa de la Diócesis de Huacho, Perú, con efecto a partir del 15 de julio. Santarsiero presentó su renuncia al cumplir 75 años, la edad a la que los obispos deben presentar la renuncia según el derecho canónico. La renuncia siguió a acusaciones de abuso sexual y maltrato psicológico surgidas en abril, que el obispo negó. La Conferencia Episcopal Peruana reconoció las acusaciones y se comprometió a investigar, mientras la Oficina de Prensa de la Santa Sede confirmó la aceptación sin más detalles.
3 months ago
El papa León XIV aceptó el 15 de julio la renuncia de Antonio Santarsiero Rosa como obispo de Huacho, Perú. La decisión se produjo después de que el prelado cumpliera 75 años, meses después de que se hicieran públicas acusaciones de abuso sexual y maltrato psicológico, que él niega. 1
Santarsiero dirigía la diócesis de Huacho desde 2004. Al cumplir 75 años en junio, presentó su renuncia, como establece el derecho canónico para los obispos; la Santa Sede anunció que el papa la aceptaba, sin ofrecer más detalles. 1
Las denuncias se conocieron en abril y, según el medio InfoVaticana, estaban recogidas en un expediente remitido a la nunciatura apostólica en Perú y al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. El medio informó de acusaciones de abuso sexual y maltrato psicológico durante varios años; uno de los relatos sostenía que parte de los hechos habría ocurrido cuando la presunta víctima era menor de edad. 1
Santarsiero rechazó categóricamente las acusaciones y afirmó que eran incompatibles con su trayectoria y sus principios. Tras hacerse públicas, pidió dejar su cargo de secretario general de la Conferencia Episcopal Peruana para dedicarse a esclarecer los hechos. 1
La Conferencia Episcopal declaró que buscaría aclarar lo denunciado conforme a sus protocolos y a las normas civiles y canónicas. También expresó confianza en el sistema penal canónico e indicó que otras posibles víctimas podían acudir a los canales de escucha previstos por Vos Estis Lux Mundi. 1
Nacido en Italia en 1951, Santarsiero llegó a Perú en 1973 y fue ordenado sacerdote en 1980. Juan Pablo II lo nombró prelado de Huarí en 2001 y, en 2004, obispo de Huacho; desde 2024 era secretario general de la Conferencia Episcopal Peruana. 1
La rendición de cuentas episcopal ante las acusaciones de abuso en la Iglesia católica
La rendición de cuentas episcopal ante acusaciones de abuso exige dos cosas inseparables: proteger a las personas vulnerables y tratar las denuncias con seriedad, justicia y transparencia. Un obispo no es automáticamente culpable de los delitos cometidos por un clérigo bajo su autoridad; sí puede tener una responsabilidad propia si, conociendo indicios fundados, omite actuar o incurre en negligencia grave. Las fuentes disponibles, sin embargo, no bastan para describir íntegramente el procedimiento canónico vigente ni sus plazos.
La responsabilidad penal por el abuso corresponde, en principio, a quien lo cometió. La subordinación de un sacerdote al obispo no convierte al obispo en responsable automático de cada acto del clérigo: la interpretación del Dicasterio para los Textos Legislativos distingue entre supervisión ministerial y control absoluto, y descarta la responsabilidad objetiva basada únicamente en el vínculo jerárquico.
Pero esto no exime al obispo de responder por sus propias decisiones u omisiones. Un estudio canónico señala que podría existir responsabilidad si el superior, habiendo alcanzado certeza moral sobre el fundamento de las acusaciones, no interviene conforme a sus obligaciones. Además, la Santa Sede ha afirmado que los obispos pueden ser objeto de medidas por negligencia que haya causado daño grave a personas o comunidades.
Por eso, la pregunta no es solamente «¿quién cometió el abuso?», sino también «¿qué sabía la autoridad, cuándo lo supo y cómo actuó?». El silencio, la minimización o la falta de respuesta pueden agravar el daño y erosionar la confianza en la Iglesia.
La rendición de cuentas requiere escuchar a las víctimas, reconocer el daño y asumir responsabilidad cuando corresponda. No basta con declaraciones de pesar: el análisis académico incluido entre las fuentes advierte que las normas y compromisos pueden quedar en letra muerta si la comunidad eclesial no contribuye efectivamente a combatir los abusos.
También implica revisar la actuación de quienes gobiernan. Un documento sinodal de 2023 propuso mecanismos regulares de evaluación del obispo, incluidos los relativos a la protección frente a abusos, como parte de una cultura de rendición de cuentas. Esa propuesta muestra una orientación pastoral y reformadora, pero el texto citado la presenta como propuesta, no como una norma universal ya promulgada.
Una acusación debe tomarse en serio, pero no equivale por sí sola a una sentencia de culpabilidad. La justicia hacia las víctimas exige investigar y prevenir nuevos daños; la justicia hacia el acusado exige que los hechos se determinen mediante un proceso justo. Las fuentes disponibles respaldan la necesidad de intervención responsable y protección, pero no detallan suficientemente las reglas procesales actuales para exponer aquí cada etapa o garantía concreta.
En síntesis, la responsabilidad episcopal no consiste en atribuir automáticamente al obispo todo delito de un sacerdote, sino en exigirle cuentas por el uso de su autoridad: qué medidas tomó, si escuchó a quienes denunciaron y si actuó para impedir que el daño continuara. La rendición de cuentas es una exigencia de justicia y de protección, no una sustitución del debido proceso.