Obispo escocés excomunica al rector de los Redentoristas tras ordenación ilícita
El obispo Hugh Gilbert de Aberdeen declaró al Padre Michael Mary Sim excomunicado por el cisma tras la ordenación ilícita de Sim. La participación de Sim en la ordenación no autorizada se consideró una ruptura clara con la Iglesia. La excomunión prohíbe a Sim ocupar cargos eclesiásticos y celebrar la Misa o sacramentos. Gilbert instó a los fieles del diócesis a abstenerse de cualquier trato con Sim o su congregación.
2 months ago
El obispo católico de Aberdeen, Hugh Gilbert, declaró la excomunión del rector de los Redentoristas, el padre Michael Mary Sim, tras su participación en una ordenación considerada ilícita y escindista por la Iglesia.
El 25 de julio, el obispo Gilbert emitió una declaración oficial en la que afirmó que el padre Sim había cometido el delito de cisma al involucrarse en una ordenación sin el permiso del Santo Padre. 1
Según el comunicado, la ordenación a la que asistió Sim representa “una ruptura clara con la Iglesia”. El obispo señaló que, por ello, Sim queda excluido del sacramento de la Eucaristía y de cualquier ministerio eclesiástico. 1
Gilbert advirtió que el sacerdote y su congregación se han apartado de la comunión católica y exhortó a los fieles de la diócesis a no mantener relaciones con ellos. La medida subraya la gravedad que la jerarquía otorga a los actos que vulneran la unidad eclesial. 1
El caso se presentó dentro de una edición de Catholic World Report que también cubría otros acontecimientos de la Iglesia, como la evacuación de monjas en España y la consolidación de diócesis en Irlanda, reflejando la diversidad de desafíos que enfrenta la comunidad católica a nivel global. 1*
Excomunión y ordenación ilícita: fundamentos doctrinales y canonales
La excomunión y la ordenación ilícita aparecen, en la disciplina católica, como dimensiones distintas de un mismo problema: una ruptura grave de la comunión eclesial (especialmente el cisma) y la consiguiente prohibición canónica de ejercer actos que corresponden al ministerio ordenado. En particular, las consagraciones episcopales sin mandato apostólico se entienden como un ataque grave a la unidad y traen consigo excomunión “latae sententiae” (automática) reservada a la Sede Apostólica, aunque —según la normativa aplicada— los actos realizados por el poder de Orden pueden ser válidos pero ilícitos.
La Iglesia entiende la unidad eclesial como una realidad orgánica: el obispo está “en la Iglesia” y la Iglesia “en el obispo”, de modo que quien rompe la comunión con el obispo entra en una lógica que deriva fácilmente hacia el cisma.
En la evolución eclesial que subraya la primacía del Romano Pontífice, la mera rebeldía contra el obispo diocesano puede ser paso hacia el cisma; y, cuando se rechaza la adhesión debida a Roma, el acto se califica con gravedad.
El Catecismo enseña que las rupturas que hieren la unidad del Cuerpo de Cristo (y que se distinguen de herejía y apostasía) no ocurren sin el pecado humano.
Esto es relevante porque la excomunión no es un simple castigo “administrativo”: presupone una falta grave que afecta a la comunión y busca proteger el bien de la Iglesia y del Pueblo de Dios.
Juan Pablo II, al tratar el acto de ordenación episcopal en el contexto de Lefebvre, afirma con claridad doctrinal y canónica:
“En sí, este acto fue de desobediencia al Romano Pontífice en una materia muy grave y de suma importancia para la unidad de la Iglesia, como es la ordenación de obispos por la cual la sucesión apostólica se perpetúa. Por tanto, tal desobediencia —que implica en la práctica el rechazo de la primacía romana— constituye un acto schismático.”
Aquí aparecen los elementos doctrinales clave:
El Código de Derecho Canónico (1983) establece una pena automática para el supuesto de consagración episcopal sin mandato apostólico:
“Un obispo que consagra a alguien como obispo sin mandato pontificio, y la persona que recibe la consagración de él, incurren en una excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.”
Varios puntos emergen de esta formulación:
Pío XII ya expresaba la lógica: si la consagración se hace “contraria a todo derecho y ley” y la unidad es gravemente atacada, existe una excomunión reservada que se incurre automáticamente por el consagrante y por quien la recibe imprudentemente.
Esto ayuda a entender el “por qué” eclesial: la disciplina penal se vincula directamente a la protección de la unidad y a la gravedad del acto.
El Dicasterio para los Textos Legislativos explica que, en las últimas décadas, han ocurrido consagraciones episcopales sin mandato pontificio que:
Además cita el principio conciliar: si el Sucesor de Pedro “rechaza o niega” la comunión apostólica, los obispos no pueden ser asumidos al oficio episcopal.
En la nota sobre la aplicación correcta del canon 1382 (2011), se recuerda que el canon 1331 §1 señala prohibiciones para el excomulgado, entre ellas:
La nota subraya además que estas prohibiciones se activan ipso iure desde el momento en que se incurre en la pena latae sententiae.
Esto es crucial para comprender “ordenación ilícita” sin caer en confusiones:
“Sin embargo, también los actos derivados de la potestad de Orden y realizados en las circunstancias antes mencionadas serían válidos.”
Por tanto, en el régimen del canon 1382: la consagración es ilícita por la falta de mandato, con consecuencias penales y canónicas graves, pero no necesariamente equivale a afirmar automáticamente la nulidad sacramental por el mero hecho jurídico de “ordenación sin mandato”.
El documento “Ecclesia Dei” vincula explícitamente el acto a la pena:
La “Nota” de 1996 menciona que el Motu proprio explica la “radice dottrinale” del acto “scismatico” y que una “adhesión formal” al cisma conllevaría la excomunión establecida por el derecho universal (citando CIC 1364 §1).
La Nota explicativa de 2026 sostiene que, tras tentativas de reconciliación infructuosas, las consagraciones episcopales sin mandato pontificio “contra la voluntad” del Santo Padre configuran el delito de cisma con consecuencias canónicas para ministros y laicos.
El texto vuelve a citar la lógica de Juan Pablo II:
la desobediencia que lleva al rechazo práctico del Primado romano constituye un acto cismático.
Además, declara que los ministros de la Fraternidad incurren en el estatuto de “escismáticos” y que:
Este punto no debe generalizarse a cualquier ordenación ilícita de manera automática, pero muestra cómo la Santa Sede puede precisar consecuencias sacramentales concretas en un caso jurídico-disciplinar determinado.
Doctrinalmente, la Iglesia entiende que la unidad visible se expresa en la comunión jerárquica; el cisma es una ruptura grave herida por el pecado y, cuando se produce mediante la ordenación episcopal con rechazo práctico de la primacía romana, se califica como acto escismático con gravedad máxima.
Canónicamente, el núcleo está en el canon 1382: consagrante y consagrado incurren en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. A partir de la excomunión se derivan prohibiciones concretas (como las del canon 1331 aplicadas por el Dicasterio) sobre participación en el culto, ejercicio ministerial y actos de gobierno; sin embargo, los actos que proceden del poder de Orden pueden ser válidos aunque ilícitos.